Description
Ministerio
Ministerio de Salud
- Institución / Entidad
Servicio de Salud Ñuble / Hospital de San Carlos
- Cargo
Reemplazo Medico General 22Hrs.
- Nº de Vacantes
1
- Área de Trabajo
Salud
- Región
Región de Ñuble
- Ciudad
San Carlos
- Tipo de Vacante
Contrata Ley 19.664
Renta Bruta
1.463.712
Objetivo del Cargo
Realizar atenciones en Unidad de Salud del Trabajador y Hospitalizacion Domiciliaria
Requisitos Generales / Específicos
- Contar con Titulo de Medico Cirujano de una Universidad del estado y reconocida por el en la superintendencia de Salud.
- EUNACOM aprobado
Perfil del Cargo
Formación Educacional
Titulo de Medico Cirujano de una Universidad del estado o reconodida por el.
- Especialización y/o Capacitación
Curso de IAAS de minimo 27Hrs. Curso de RCP de minimo 20Hrs.
- Experiência sector público / sector privado
Idealmente contar con experiência laboral.
- Competencias
Trabajo en equipo Liderazgo Compromiso con la organización Orientacion de Servicio a los usuarios
- Mecanismo de Postulación-
Calendarización del Proceso
EtapaFechasPostulación
Difusión y Plazo de Postulación07/05/2026-14/05/2026Evaluación
Proceso de Evaluación y Selección del Postulante18/05/2026-19/05/2026Finalización
Finalización del Proceso20/05/2026-22/05/2026El plazo para recibir postulaciones es hasta las 17:00 horas del 14/05/2026. - Correo de Consultas
- Condiciones Generales
a) Ser ciudadano* o extranjero poseedor de un permiso de residencia.* (Ley 21325 Art. 175 N° 5 D.O. 20.04.2021). b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente; c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo; d) Haber aprobado la educación básica y poseer el nível educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley. Para aquellos cargos regidos por esta ley en los que se exija tener licencia de educación media, se entenderá que cumplen dicho requisito las personas con discapacidad mayores de 18 años que acrediten haber completado sus estudios en la modalidad de educación especial. Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el decreto Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica o la normativa que lo reemplace. (Ley 21690 Art. 2° N° 1 D.O. 24.08.2024). e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. Con todo, conforme lo establecido en el artículo 121 de este Estatuto, no será necesario el cumplimiento de dicho plazo cuando así lo determine el respectivo fiscal. (Ley 21643 Art. 3 N° 1 D.O. 15.01.2024). f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.* Sin perjuicio de lo anterior, tratándose del acceso a cargos de auxiliares y administrativos, no será impedimento para el ingreso encontrarse condenado por ilícito que tenga asignada pena de simple delito, siempre que no sea de aquellos contemplados en el Título V, Libro II, del Código Penal.* (Ley 20702 Art. 1 D.O. 15.10.2013).Aviso Pizarrón: Es un tipo de publicación que no permite postular en línea, ya que el Portal de Empleos Públicos es utilizado sólo como medio complementario de difusión de la convocatoria y no como medio de postulación. En este contexto, esta publicación, no contiene necesariamente toda la información del proceso, por lo que la persona interesada debe consultar mayores antecedentes directamente al Servicio Público responsable del aviso.
Las condiciones y contenidos especificados en esta publicación son determinados por el servicio público convocante. Asimismo, el desarrollo del proceso de selección es de su exclusiva responsabilidad.
- En virtud de la entrada en vigencia de la ley N°21.389 (que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos) y en el caso de ser contratada/o y/o nombrada/o en alguno de los cargos publicados en este portal, la institución contratante deberá consultar si usted posee una obligación pendiente en el mencionado Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a efecto de proceder con las retenciones y pagos que correspondan. La persona que figure en el registro deberá autorizar como condición habilitante para su contratación/nombramiento, que la institución respectiva proceda a hacer las retenciones y pagos directamente al alimentario.